lunes, agosto 29, 2011

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE TRABAJAR Y NO TRABAJAR?...

 
¿Lo calculamos juntos? Será sólo un ejemplo. Vamos allá:

Tenemos a Paco y a Manolo. Paco y Manolo entraron a trabajar juntos en una ferretería. Por razones diversas, Paco fue despedido hace tres años, recibió 10000 € de indemnización, y desde entonces está en el paro.

Manolo sigue en la ferretería, trabaja cuarenta horas semanales y cobra 1200 netos al mes.

Paco cobró 740 de paro durante dos años y ahora cobra 420 € y si no, estaría cobrando la ayuda familiar.
Por tanto pongamos que, de media, en este tiempo Paco cobra de ayudas y subsidios unos 575 al mes.

Manolo, por tanto, se levanta todos los días a las siete y media de la mañana y trabaja ocho horas, por 425 de diferencia respecto a su ex-compañero, que no hace nada. Su salario real es de 2,75 la hora. ¿Qué os parece?

Con cualquier chapucilla en negro que encuentre Paco, y que cobre a más de 2,75 la hora, ya estará ganando más que el que sigue trabajando y cotizando.

Pero es que además, si seguimos con el supuesto de vidas paralelas, ambos viven con sus parejas, con las que no se han casado (eso es de carcas), y sus chicas trabajan de cajeras en el mismo supermercado, ganando 800 € netos al mes.

Por tanto, la cosa no se detiene en los 475 que Manolo ganaba de más trabajando.

Paco tiene derecho a una VPO, y Manolo no.

El hijo pequeño de Paco tiene preferencia en la guardería municipal, y para el de Manolo no hay plaza y lo tiene que llevar a una privada.

El hijo mayor de Paco tiene derecho a beca y el de Manolo no.

Paco no tiene que hacer declaración de IRPF y Manolo tiene que hacerla.

Podría seguir, pero me detengo aquí.

Al final, ¿por cuánto está trabajando Manolo en la ferretería? Lo cierto es que por NADA o por una cantidad cercana a cero. Manolo trabaja porque es idiota ya que, sin trabajar, ganaría mucho más y en su casa se viviría mucho mejor.

Qué tiene de raro que Manolo llegue todos los días tarde a trabajar, o trate mal a los clientes de la ferretería, intentando que también lo despidan a él

Ya me diréis, si es normal o no que el país vaya como va. Y si creéis que me paso, enviad este artículo a algún amigo y cada cual tendrá más de un caso que contaros.

Se olvida de que la mujer de Paco no paga IRPF al estar su marido en paro, mientras Manolo y su cónyuge paga un 14.75% cada uno.

SIGUE LEYENDO HASTA EL FINAL

¿Sabéis cuánto cobra un "ilegal" en Vitoria-Gasteiz? Pues entre la ayuda a la integración y la ayuda al alquiler, se lleva a su cuenta y sin pegar un palo al agua, un total de 900 EUROS.

Como contrapartida, el individuo tiene la obligación de hacer NADA. Eso si, si le pagamos un curso de castellano o similar, le facilitamos el bonobús gratis. (Ah, se me olvidaba, y el carné de las piscinas, centros cívicos, preferencias para comedores infantiles, guarderías...)

¿Sabéis cuánto cobra un "ilegal" con esposa y un hijo? 1.200 EUROS aproximadamente. Y por supuesto, se le exige la misma contrapartida que a su compañero: NADA.

En Vitoria-Gasteiz disponemos de varios "salva-patrias" que empadronan en un local o vivienda a un montón de gente que carece de residencia legal en el país. Como consecuencia, a los seis meses disponen de las ayudas referidas anteriormente.

Resultado: Un tipo sin oficio ni beneficio, que no ha aportado NADA, ni aportará NADA a la sociedad, gana haciendo absolutamente NADA, más dinero al mes que muchos jubilados con más de cincuenta años de cotización.

Un tipo sin oficio ni beneficio, sea extranjero o nacional, sea blanco, negro o de color café, (no hablamos de racismo ni xenofobia, sólo de cara-dura) cobra más que muchos funcionarios que se han currado una plaza a base de meses de estudios y sacrificios.

Un tipo sin oficio ni beneficio, cobra más que muchos mileuristas que se levantan a las cinco de la mañana y deben doblar el lomo a diario para pagar su hipoteca, llegando siempre justos a final de mes.

Se genera un agravio comparativo con muchos inmigrantes honestos que trabajan con nosotros, que trabajan mucho y muy duro para vivir con dignidad a pesar de las miradas de recelo de los demás. Gente que ha contribuido con su trabajo a la prosperidad económica de hace unos años, a base de tirar de pala, tirar cañas y recoger fresas, haciendo los trabajos que los demás despreciábamos. Para todos ellos, mi sincero agradecimiento.

Consecuencia:

Se fomenta la vagancia generalizada.

Se fomenta la reproducción de vaguitos, que a su vez parirán más vaguitos.

Finalmente: tu y yo (inmigrante y nacional) pagaremos más para mantener a toda esta nutrida piara de parásitos.

Qué podemos hacer:

Exigir a alguno de los partidos políticos actuales, que incluya en su programa electoral las ideas de: COMIDA SI, DINERO NO; CAMA SI, PISO NO; SI QUIERES ALGO, TE LO GANAS. Las ayudas que sean préstamos sin interés para
todos y con obligación de devolver.

NUESTRA JUBILACIÓN, NUESTRO BIENESTAR, NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN EN JUEGO: LA VACA SE ESTÁ SECANDO. NO QUEDA MUCHO TIEMPO.

viernes, agosto 26, 2011

Cómo recuperar el IVA de las facturas incobradas

Qué pasos hay que dar y qué documentación hay que presentar

Imagínate el siguiente supuesto: la empresa Bonsai SL está viendo crecer el número de sus facturas impagadas e incluso algunos de sus clientes están en concurso de acreedores. Está situación no sólo mina la cuentas de resultados de la empresa, sino que el hecho de haber anticipado el IVA a la Agencia Tributaria le resta liquidez. ¡Necesita recuperar ese IVA! Pero ¿cómo actuar en estos casos?

 

Las pymes y autónomos anticipan a Hacienda hasta 800 millones de euros en concepto de IVA por facturas incobradas, según Gestha (Técnicos del Ministerio de Hacienda). Muchos nunca recuperan ese IVA. Para que no seas uno de ellos, te explicamos cómo recuperarlo.
 
Paso a paso
La primera premisa es que el cliente al que has facturado se haya declarado en concurso de acreedores con posterioridad al momento del devengo del IVA impagado. La segunda es que se dé la situación de "crédito incobrable a efectos del IVA". Una y otra te abren las puertas para reclamar la recuperación del IVA a la Agencia Tributaria. En cualquier caso, te será necesario documentar los siguientes puntos:
 
- Para empresas con un volumen de negocio inferior a 6.010.121,04 euros, que hayan transcurrido seis meses desde la emisión de la factura. Si tu volumen de negocio es superior a esos seis millones de euros, el periodo es de un año.  
 
- Que el impago aparezca reflejado en el Libro de Resgistro de facturas expedidas.
 
- Que el cliente sea un empresario o profesional. Si se trata de un consumidor final (un particular), la norma señala que para reclamar el IVA satisfecho a la Agencia Tributaria, el importe de la operación debe ser superior a 300 euros (IVA excluido). En el caso de solicitar la devolución del IVA repercutido a entes públicos, es necesario un certificado del interventor o tesoro.
 
- Rectificación de la factura origen de la cuota rectificada y los justificantes de la reclamación.
 
- Que se haya reclamado al deudor el pago través de la vía judicial o por requerimiento notarial, este útimo es una de las novedades incluidas en el real decreto 6/2010 precisamente para agilizar el procedimiento. En el caso de la reclamación judicial, Sage recomienda el juicio monitorio como "el mecanismo que más garantías ofrece" y que consiste en una solicitud (puedes bajártela a través del link  que incluimos). Una vez cumplimentada, enviada al juzgado del domicilio del deudor y admitida a trámite la demanda, o requerido notarialmente el cobro al deudor (otra de las novedades del real decreto), puedes iniciar los trámites en la Agencia Tributaria.
DOCUMENTACIÓN
Para impreso solicitud de juicio monitorio.
http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/pm.pdf
Instrucciones para cumplimentar el impreso de solicitud para recuperar IVA (Modelo 360).
www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios
Página de la AEAT para realizar la tramitación electrónica del Modelo 360.