martes, julio 19, 2011

La Incapacidad Laboral en los Autonomos

 
Hace ya dos años que decidí hacer
realidad mi empresa, un bufete de Abogados al que pusimos el nombre de
Justo & Legal, que tiene como objetivo asesorar a sus clientes en
materia Laboral, Jurídico y Fiscal. Desde entonces estoy en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, o RETA para hacerlo más breve.

Estoy casado con Mamá Infoautónoma, que trabaja en Banca por cuenta
ajena, y tenemos un hijo, Autonomito, con 5 años de edad.

En mi caso, debo decir que montar mi propio negocio no fue por
vocación. Hasta entonces,  hice exactamente lo mismo en la plantilla
de otra empresa, en el departamento legal, y con motivo de la crisis
económica (sí, a mí también me pilló), decidí emprender mi propio
negocio, después de ver que era la mejor opción que se me presentaba.
Así que  con el poquito dinero del despido, y junto a otros
compañeros  logramos dar el paso de hacerlo por cuenta y riesgo con
dos socios adicionales de forma permanente, Hacienda y nuestro Banco.

No me quejo. Mi s horas de dedicación no me pesan…bueno…, sólo un
poquito,  pero soy feliz entre mis papeles, y mis clientes valoran mi
trabajo.

Los comienzos no fueron fáciles. Inicialmente confiaron en mí amigos y
familiares, y por supuesto, básicamente estaba más en la calle
haciendo labor comercial que en el despacho, para generar contactos y
negocio. Debo confesar que estuve en varias ocasiones tentado de
abandonar. Los gastos fijos de mi negocio estaban SÍ o SÍ todos los
meses sobre la mesa, y los clientes parecían muy tímidos, porque
entraban a goteo en mi negocio.

Por si fuera poco, una caída practicando deporte, hizo que me partiera
la pierna, debiendo estar inmovilizado en casa durante un mes.  Es lo
que en la jerga se llama INCAPACIDAD TEMPORAL. Fue sin duda el momento
más crítico de mi negocio hasta el momento, porque dada mi inmovilidad
no podía realizar las gestiones diarias que para el desempeño de mi
trabajo debo realizar fuera del despacho, y tuve que delegarlas en
otros compañeros para salir adelante .

No sé si sabéis como funciona esto de las cotizaciones y las
prestaciones de la Seguridad Social, pero básicamente es (como no
podía ser de otra forma) tanto pagas, tanto cobras.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), permite que
nosotros los autónomos coticemos, es decir, paguemos a la seguridad
social, dentro de unas cuantías o Bases de Cotización, dentro de unos
límites por abajo (850,20 €/mes), y por arriba (3.230,10 €/mes).

Siendo así, la mayoría nos acogemos a pagar lo mínimo, es decir pagar
un porcentaje sobre la base mínima de 850,20 €, que concretamente es
del 29,80 %  (26,50% si ya la tienes cubierta porque además cotices en
otro régimen).

Pero claro, también debemos saber que en caso de recibir una
prestación de la seguridad social, también será proporcional a la base
por la que pagamos.

Lo que pago = Cuota = Base de Cotización * Tipo de Cotización

Lo que recibo = Prestación = un porcentaje de la Base Reguladora= un
porcentaje de la base de cotización del trabajador correspondiente al
mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se
mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el
interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo
caso, se tendrá en cuenta esta última.

Las prestaciones serán entonces:

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja,
ambos inclusive
El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero (en adelante)
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará
el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja,
siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las
contingencias profesionales (debes pagar algo más).


La cuestión es que me pagaron como accidente no laboral, y teniendo en
cuenta los porcentajes que me correspondían de la Base Reguladora (os
podéis imaginar que pastón):

Mi Base de Cotización: 850,20 €
Mi Base Reguladora:  850,20 dividido entre 30 = 28,34 € /día.
Como la baja no es por accidente laboral:
-          60% de 28,34 = 17 € diarios del 4º al 20º día.

-          75% de 28,34 € = 21,25 € diarios del 20º en adelante.

El resto es cuestión de sumar. Lo dicho, UN PASTÓN.
Como es evidente, adicionalmente tuve que pagar de mi bolsillo a otro
profesional amigo, para que mantuviera mi área de negocio  durante el
tiempo que estaba impedido, pues en nuestro bufete el tema fiscal sólo
lo llevaba yo.

Esta experiencia me hizo meditar acerca de las prestaciones que los
autónomos recibimos de la seguridad social y de la importancia de
conocer cómo funcionan, y por supuesto, de conocer como a través de
los seguros privados podemos cubrir diversas situaciones (desde
entonces tengo un seguro privado para cubrir la incapacidad temporal,
y otras circunstancias) .

¿Por qué?:

1.       Por mí (imaginad si en lugar de una incapacidad temporal es
una incapacidad permanente)
2.       Por mi familia (otro día os contaré como son las prestaciones
por viudedad y orfandad)
3.        Por el futuro de todos (algún día también querré jubilarme y
disfrutar del esfuerzo de mi trabajo).


Finalmente empezaron a funcionar las cosas, y las necesidades de mi
negocio hicieron que tuviéramos que recurrir a una persona para la
administración y atención telefónica  de nuestros clientes, pero el
día a día no está exento de circunstancias y de anécdotas que os
seguiré contando en próximas fechas.

¡¡SALUDOS!!


lunes, julio 18, 2011

No es suficiente indignarse, hay que actuar

 

Esta de moda la indignación, y cuanto mas grande sea, mejor.

 

Hoy tenemos motivos para indignarnos a todas horas, por todos los motivos y aun así, no conseguimos que las cosas cambien.

 

Necesitamos actuar la población al margen de muchas circunstancias y fuera de las manipulaciones constantes de los medios de comunicación que cada día hacen y deshacen la noticia a interés de quien le paga.

 

Nuestra economía se tambalea, se desquebraja y sufre cada día por no tener timón hacia donde ir, y sin un sentido racional de la realidad de la población. 

 

Después de la elecciones Municipales, los mensajes que nos llegan es que las CCAA han quitado unos cuantos coches Oficiales, y unos tres o cuatro altos cargos por CCAA y eso nos llena de Orgullo y satisfacción escucharlo porque las reivindicaciones de algunos indignados se han escuchado lavando la cara a un sistema que entre otras cosas huele a corruptelas, agencia de colocación de amigos y se siente la organización de algo que no me atrevo a decir en escrito.

 

No podemos quedarnos quietos, hay que moverse, pero no para la movilización que no servirá de nada, sino para actuar de la forma contundente contra quienes se empeñan que quedando en casa es mejor que actuar.

 

Tenemos que movilizar a las empresas, a las Organizaciones, a algunos sindicatos, a algunas asociaciones nacionales, y solo así podremos avanzar en este objetivo.

 

Tenemos que actuar, y debemos de hacerlo de la forma mas enérgica y no dedicarnos a criticar y criticar y gruñir queriendo que los demás nos cambien las cosas. NO, se acabó, debemos de poner punto y final a esto.

 

Un adelanto electoral no supone un cambio a nada, los parados seguirán siendo parados, las familias seguirán con su problema en su casa, y la situación seguirá siendo la misma que hasta ahora. Hay que movilizar a las empresas, a los Agentes sociales y a la población que quiere cambiar la situación actual por otra mucho mas prospera y segura.

 

Hay que moverse, porque hay que crear empleo, hay que generar riqueza para tener una política del Bienestar adecuada. No podemos seguir pagando la Deuda Publica a los precios que lo hacemos, NO Podemos.

 

Hay que actuar de forma efectiva, debemos de poner en marcha mecanismos, ideas, personas, empresas y colectivos a defender esto.

 

Yo voy a poner los medios y yo espero contar con vosotros, con todos y voy a ser el primero que a partir de este momento voy a iniciar esta batalla con las armas que desde hace tiempo nos hemos ido agenciando.

 

Yo espero vuestra ayuda, vuestro apoyo, y vuestra participación en cada provincia, en cada pueblo y quiero que todos trabajemos para unir, para sumar, para conseguir aquello que necesitamos nosotros, nuestro país, nuestra gente, nuestros vecinos, todos juntos.

 

Nosotros podemos, y podemos conseguirlo si marcamos entre todos unas metas, unos caminos una forma de actuar y de trabajar para movilizar al país de la forma que necesitamos.

 

No podemos seguir así, quiero que lo entiendas, quiero y te pido que lo tomes en consideración, que lo pienses y hagamos algo firme entre todos.

 

Todos conocemos a alguien, sabemos donde llegar aunque no seamos nosotros los mas adecuados para hacerlo, pero tenemos la información. Debemos colaborar con esa información, con esos recursos y tenemos que ponerlos juntos para que la gente pueda tener una salida a los problemas de este país.

 

Te iré informando, enviando cada actuación para que te unas en la medida de las posibilidades y que entre todos pongamos un poco de nosotros para avanzar en este trabajo conjunto.

 

 

¡¡¡¡HAY QUE UNIR Y COLABORAR, HAY QUE SUMAR Y GANAR!!!!

 

 

Ejecutiva Nacional

Presidente del PCTR.

www.pctr.es

 

 

Secretaría General

Organización Liberal del Trabajo (OLT)

www.olt.pctr.es

 

sábado, julio 16, 2011

Como Traspasar una vivienda a los hijos ¿donacion o venta?

 
 No todos los jóvenes disponen del dinero suficiente,
ni de las expectativas laborales estables, como para adentrarse en la
compleja operación de la compra de una vivienda. Pero sí muchos de sus
padres cuentan con propiedades inmobiliarias, además de su residencia
habitual. Un patrimonio que se ha ido forjando con el paso de los
años, aprovechando incluso el 'boom' inmobiliario. Ante esta
situación, una de las opciones que tienen unos y otros es la de la
transmisión de alguna de sus viviendas. Para los hijos puede suponer
un alivio con respecto a la adquisición tradicional; y para los
padres, una forma de ayudar a sus descendientes, pero también de
anticiparse a los conflictivos repartos de herencia.

Sin embargo, son muchas las variables que intervienen en esta
operación y que se deben analizar por ambas partes, antes de
materializarla. Por una parte, hay que tener en cuenta cuál de las dos
opciones –donación o compraventa-, interesa más desde el punto de
vista financiero. Pero, sobre todo, habrá que estar atento a las
consecuencias fiscales, que pueden decantar la balanza hacia un lado o
el otro, dependiendo de cada situación.

Donaciones, al alza
Las modificaciones normativas incorporadas por varias Comunidades
Autónomas en los últimos años, y las que previsiblemente se aprobarán
a medio plazo tras los cambios de las últimas elecciones autonómicas,
han puesto de moda las donaciones de padres a hijos. Al transmitir un
inmueble a los suyos, los padres que realizan esta operación no están
obligados a abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y
Donaciones (ISD), pues su liquidación corresponde a quienes reciben el
bien, esto es, a los descendientes. Pero no todas las Comunidades
Autónomas cuentan con un régimen fiscal favorable en el caso del
Impuesto de Donaciones. En principio, se tributa según la legislación
de la región en la que se ubique el inmueble, independientemente de
dónde tengan su residencia fiscal el donatario y el donante.

Las reducciones de cuota alcanzan el 99% –esto es, que el impuesto se
encuentra prácticamente exento de pago- en Aragón, Canarias,
Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Madrid y la Comunidad
Valenciana, además de País Vasco y Navarra, donde existe un régimen
foral que también exime del impuesto. En otras Comunidades, como
Castilla La Mancha y Murcia, las bonificaciones alcanzan el 95% de la
cuota íntegra, lo que supone una importante rebaja. Pero todavía es
muy costoso realizar una donación inmobiliaria en Andalucía, Asturias
y Extremadura. Y, en parte, en Baleares y Galicia. El actual sistema
de donaciones puede cambiar, porque en muchas de las autonomías donde
todavía resulta caro, los nuevos gobiernos autonómicos han prometido
en sus programas electorales aumentar los beneficios fiscales en esta
materia.

Aunque no estén obligados a tributar por donaciones, los padres que
realizan una transmisión a sus hijos pueden encontrarse con la
sorpresa de tener que pagar un impuesto: el de la Renta de las
Personas Físicas (IRPF). La ley determina que, en estos casos, se
puede haber generado una plusvalía, que se mide como la diferencia
entre el precio de adquisición de la vivienda y el valor que se
determine a la hora de realizar la donación. Si existe tal diferencia,
los padres deberán tributar como ganancia patrimonial, lo que supone
un tipo de entre el 19% y el 21%, dependiendo de la región en la que
residan y del importe total de la valoración.

Cómo funciona la compraventa
Otra fórmula ideal para que sus hijos o beneficiarios ahorren dinero
en impuestos es la compraventa. En este caso, quienes reciban el bien
deberán abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, con una
tarifa generalizada del 7% sobre el valor real del bien. Sin embargo,
en Asturias este tipo alcanza el 8%. En otras como Cantabria, Cataluña
y La Rioja, se encuentra en el 6%. Incluso, en Baleares (3%), Castilla
y León (4%), Canarias (4%) y Galicia (4%), este impuesto es más
ventajoso. Este porcentaje puede resultar menor que el que se pague
por Impuesto de Donaciones, dependiendo de la autonomía en la que se
resida.

Sin embargo, quien transmite sale perjudicado con esta operación.
Deberá tributar por una doble vía: por una parte, como ganancia
patrimonial que obtiene, liquidará la operación en la Declaración de
la Renta y pagará el tipo de entre el 19% y el 21% sobre la diferencia
entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble.
Pero es que, además, la legislación le obliga a abonar el Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
esto es, las plusvalías. En este caso, la tarifa a pagar dependerá de
cada localidad.

La base imponible de este impuesto municipal se obtiene al multiplicar
el valor catastral del suelo por el coeficiente que determine la
ordenanza del Ayuntamiento correspondiente, en base al número de años
que el vendedor haya sido el propietario. Al final, tributará con un
tipo del 30% sobre esa base imponible. Tanto en el caso de la donación
como en el de la compraventa, se deben utilizar valoraciones que, en
ocasiones, se desconocen. En el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, se utiliza el concepto de valor real.

Existen algunas fórmulas para evitar sustos posteriores por haber
realizado una valoración diferente a las estimaciones administrativas.
Por ejemplo, se puede solicitar una valoración vinculante a la
Consejería de Economía de su región; también se puede acudir a la
tasación que realizan los peritos de un banco, porque desde enero de
2007, estas valoraciones también son reconocidas legalmente.

Valoración de los bienes
Cuando se abonan las ganancias patrimoniales en el IRPF, se debe
calcular la diferencia entre el valor de transmisión del bien y el
valor de la adquisición. La cifra resultante es la que se incorpora a
la Declaración. Los expertos fiscales indican que los problemas surgen
al aplicar el valor de la adquisición. En principio, se puede utilizar
aquel al que se encuentre escriturado el inmueble.

También se puede utilizar el valor por el que se liquidara en su
momento el Impuesto de Sucesiones (si se recibió a través de una
herencia), al que habría que añadir los gastos de notaría, registro y
mejoras realizadas a lo largo del tiempo en el inmueble. En cuanto al
valor de transmisión, para pagar los impuestos hay que utilizar la
cantidad que se paga por esa operación, pero hay que restarle pagos
como el de las plusvalías, y cualquier otro gasto que haya surgido en
la operación.

martes, julio 12, 2011

Los agricultores españoles percibirán un adelanto de las ayudas de la PAC

Dichos anticipos, que se podrán abonar a partir del 16 de octubre, son del 50% para todas las líneas de pagos directos, dentro del primer pilar de la Política Agraria Común . En el caso de las primas a la ganadería, estos anticipos podrán llegar hasta el 80%, ampliándose el umbral del 60% que existe de modo constante para todos los años.
 
 
El Comité de Pagos Directos reunido hoy en Bruselas ha dado su dictamen favorable al proyecto de Reglamento de la Comisión que autoriza los anticipos de los pagos directos de la PAC a todos los agricultores de la Unión Europea,  y que será publicado en breve en el Diario Oficial de la UE.
 
Dichos anticipos, que se podrán abonar a partir del 16 de octubre, son del 50% para todas las líneas de pagos directos, dentro del primer pilar de la Política Agraria Común, siempre  y cuando se hayan finalizado los oportunos controles establecidos en la legislación vigente. El resto de los pagos directos de la campaña 2011  de la Política Agraria Común se realizarán a partir del 1 de diciembre.
Es la primera vez que se autorizan anticipos para algunos regímenes de ayuda, que hasta ahora nunca se habían podido beneficiar, al no permitirse en la normativa comunitaria. En el caso de España, estos anticipos  permitirán un adelanto de las ayudas de 2.763 millones  de euros. Dentro de esta cifra, destaca el anticipo del régimen de pago único, que supondrá un adelanto de unos 2.300 millones de euros, beneficiando a más de 800.000 agricultores.
 
Además, en el caso de las primas ganaderas (prima a la vaca nodriza y prima al sacrificio), estos anticipos podrán llegar hasta el 80%, ampliándose el umbral del 60% que existe de modo constante para todos los años. Esto supondrá un adelanto de unos 247 millones de euros. España fue el primer país en solicitar a la Comisión el pago de anticipos del pago único y vacas nodrizas, en mayo de 2011, dado que se producían las condiciones  excepcionales en las explotaciones agrarias españolas.
 
Los anticipos se pueden pagar en  todas las Comunidades Autónomas, aunque se trata de una decisión que debe tomar  cada gobierno autonómico. Para ello, el MARM realizará la oportuna  coordinación de todos los pasos previos a la realización del pago.  Esta medida se enmarca dentro del cumplimiento de lo acordado por el MARM con las Organizaciones Agrarias y Cooperativas Agroalimentarias el 8 de marzo de 2011, para la  puesta en marcha de un paquete de medidas que sirviesen para mejorar la situación del sector ganadero en España.
 

Fuente: MARM