martes, diciembre 23, 2008

Deducción renta a todos los padres separados y a todos aquellos que tengan hipoteca


Os envio una información fiscal que creo es de interes para todos los padres separados y aquellos que tengan hipoteca.

El gobierno ha aprobado la "Presentación del modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, que influyen en el importe excepcionado de la obligación de retener o en la determinación del tipo de retención, el perceptor de estos rendimientos deberá efectuar al pagador la correspondiente comunicación de los datos expresivos de su situación personal y familiar.
La comunicación de estos datos deberá efectuarse, a tenor del artículo 88.3 del Reglamento del Impuesto, con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral o estatutaria, considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas.
2. Asimismo, para que el pagador de los rendimientos del trabajo aplique la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de estos rendimientos deberán comunicar al pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros.

Esto quiere decir que debéis presentar en vuestra empresa el documento 145 que os envio adjunto y declarar que las cantidades son para pagar la hipoteca si ganais menos de 33.007,2 euros. COMO LA MAYORIA ESTAIS PAGANDO LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA DONDE VIVE LA EX CON VUESTROS HIJOS CREO QUE ES UNA BUENA OPORTUNIDAD PARA, POR LO MENOS, TENER UNA RETENCIÓN EN LA NÓMINA DE 2 PUNTOS PORCENTUALES MENOR PARA PODER LLEGAR A FIN DE MES.

Para más información: