martes, julio 19, 2011

La Incapacidad Laboral en los Autonomos

 
Hace ya dos años que decidí hacer
realidad mi empresa, un bufete de Abogados al que pusimos el nombre de
Justo & Legal, que tiene como objetivo asesorar a sus clientes en
materia Laboral, Jurídico y Fiscal. Desde entonces estoy en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, o RETA para hacerlo más breve.

Estoy casado con Mamá Infoautónoma, que trabaja en Banca por cuenta
ajena, y tenemos un hijo, Autonomito, con 5 años de edad.

En mi caso, debo decir que montar mi propio negocio no fue por
vocación. Hasta entonces,  hice exactamente lo mismo en la plantilla
de otra empresa, en el departamento legal, y con motivo de la crisis
económica (sí, a mí también me pilló), decidí emprender mi propio
negocio, después de ver que era la mejor opción que se me presentaba.
Así que  con el poquito dinero del despido, y junto a otros
compañeros  logramos dar el paso de hacerlo por cuenta y riesgo con
dos socios adicionales de forma permanente, Hacienda y nuestro Banco.

No me quejo. Mi s horas de dedicación no me pesan…bueno…, sólo un
poquito,  pero soy feliz entre mis papeles, y mis clientes valoran mi
trabajo.

Los comienzos no fueron fáciles. Inicialmente confiaron en mí amigos y
familiares, y por supuesto, básicamente estaba más en la calle
haciendo labor comercial que en el despacho, para generar contactos y
negocio. Debo confesar que estuve en varias ocasiones tentado de
abandonar. Los gastos fijos de mi negocio estaban SÍ o SÍ todos los
meses sobre la mesa, y los clientes parecían muy tímidos, porque
entraban a goteo en mi negocio.

Por si fuera poco, una caída practicando deporte, hizo que me partiera
la pierna, debiendo estar inmovilizado en casa durante un mes.  Es lo
que en la jerga se llama INCAPACIDAD TEMPORAL. Fue sin duda el momento
más crítico de mi negocio hasta el momento, porque dada mi inmovilidad
no podía realizar las gestiones diarias que para el desempeño de mi
trabajo debo realizar fuera del despacho, y tuve que delegarlas en
otros compañeros para salir adelante .

No sé si sabéis como funciona esto de las cotizaciones y las
prestaciones de la Seguridad Social, pero básicamente es (como no
podía ser de otra forma) tanto pagas, tanto cobras.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), permite que
nosotros los autónomos coticemos, es decir, paguemos a la seguridad
social, dentro de unas cuantías o Bases de Cotización, dentro de unos
límites por abajo (850,20 €/mes), y por arriba (3.230,10 €/mes).

Siendo así, la mayoría nos acogemos a pagar lo mínimo, es decir pagar
un porcentaje sobre la base mínima de 850,20 €, que concretamente es
del 29,80 %  (26,50% si ya la tienes cubierta porque además cotices en
otro régimen).

Pero claro, también debemos saber que en caso de recibir una
prestación de la seguridad social, también será proporcional a la base
por la que pagamos.

Lo que pago = Cuota = Base de Cotización * Tipo de Cotización

Lo que recibo = Prestación = un porcentaje de la Base Reguladora= un
porcentaje de la base de cotización del trabajador correspondiente al
mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se
mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el
interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo
caso, se tendrá en cuenta esta última.

Las prestaciones serán entonces:

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja,
ambos inclusive
El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero (en adelante)
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará
el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja,
siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las
contingencias profesionales (debes pagar algo más).


La cuestión es que me pagaron como accidente no laboral, y teniendo en
cuenta los porcentajes que me correspondían de la Base Reguladora (os
podéis imaginar que pastón):

Mi Base de Cotización: 850,20 €
Mi Base Reguladora:  850,20 dividido entre 30 = 28,34 € /día.
Como la baja no es por accidente laboral:
-          60% de 28,34 = 17 € diarios del 4º al 20º día.

-          75% de 28,34 € = 21,25 € diarios del 20º en adelante.

El resto es cuestión de sumar. Lo dicho, UN PASTÓN.
Como es evidente, adicionalmente tuve que pagar de mi bolsillo a otro
profesional amigo, para que mantuviera mi área de negocio  durante el
tiempo que estaba impedido, pues en nuestro bufete el tema fiscal sólo
lo llevaba yo.

Esta experiencia me hizo meditar acerca de las prestaciones que los
autónomos recibimos de la seguridad social y de la importancia de
conocer cómo funcionan, y por supuesto, de conocer como a través de
los seguros privados podemos cubrir diversas situaciones (desde
entonces tengo un seguro privado para cubrir la incapacidad temporal,
y otras circunstancias) .

¿Por qué?:

1.       Por mí (imaginad si en lugar de una incapacidad temporal es
una incapacidad permanente)
2.       Por mi familia (otro día os contaré como son las prestaciones
por viudedad y orfandad)
3.        Por el futuro de todos (algún día también querré jubilarme y
disfrutar del esfuerzo de mi trabajo).


Finalmente empezaron a funcionar las cosas, y las necesidades de mi
negocio hicieron que tuviéramos que recurrir a una persona para la
administración y atención telefónica  de nuestros clientes, pero el
día a día no está exento de circunstancias y de anécdotas que os
seguiré contando en próximas fechas.

¡¡SALUDOS!!